Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

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El BOE publicó ayer el Real Decreto-Ley 35/2020 de 22 de diciembre, con medidas de soporte a los sectores del turismo, hostelería y comercio valoradas en 4.220 millones de euros.

Seguidamente os pasamos un breve resumen de las principales medidas:

 

Rebaja en los alquileres de locales

Se podrán beneficiar tanto pymes como autónomos que tengan alquilado un local. Existen varias opciones según si se trata de grandes o pequeños propietarios de inmuebles.

  • En el caso de los grandes tenedores, contempla una reducción automática del 50% en las cuotas de los alquileres de los locales ocupados por pymes o autónomos de estos sectores durante el Estado de Alarma, que estará vigente hasta mayo, siempre que no haya habido un acuerdo de condonación o reducción de las rentas. Otra opción será la de acceder a una moratoria del pago sin penalizaciones ni intereses, y que se podría alargar hasta cuatro meses después de terminar el Estado de Alarma o sus prórrogas, si las hubiera. Los importes se abonarían durante los dos años posteriores a la finalización de esta moratoria.
  • Para los pequeños propietarios se ofrecerán incentivos fiscales, como la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio del alquiler que se acuerde. Si perdona el 100% del importe, el propietario se podrá deducir el equivalente a esa cantidad en su declaración.

 

Nuevo tramo ICO

Otra de las medidas contempladas tiene que ver con el acceso a la liquidez. Nuevo tramo de 500 millones en liquidez ICO para pymes y autónomos de estos sectores con una garantía del 90% del Estado. En el caso de las agencias de viajes, operadores turísticos y servicios de reserva, podrán utilizar estos fondos para la devolución de las reservas que se tuvieron que cancelar por la pandemia. También se han aprobado nuevos plazos para la devolución de la cantidad e intereses de los préstamos: 

  • Para el sector de bienes de consumo, comercio, turismo, ocio y cultura: extensión de la carencia máxima de 1 a 2 años y una ampliación de el plazo de amortización en tres años más (hasta un máximo de 8).

A esto se suma la medida ya aprobada en noviembre de ampliar un año la carencia de los préstamos avalados por el ICO y por las sociedades de garantía recíproca. 

 

Exenciones sociales

En materia laboral el decreto incluye una ampliación de los sectores «ultraprotegidos» en materia de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), según la normativa vigente entre el 1 de septiembre y el 31 de enero próximo. De este modo, se amplía a los sectores de comercio al por mayor de bebidas, restaurantes, establecimientos de bebidas, parques botánicos, zoológicos o naturales, la posibilidad de hacer ERTE de fuerza mayor con reducción del 85% de cotizaciones empresariales (si la empresa tiene menos de 50 trabajadores) y el 75% (si tiene más de 50 trabajadores) durante los meses de diciembre y enero. 

Asimismo, se ha ampliado el descuento del 50% de las cotizaciones empresariales de los trabajadores fijos discontinuos de empresas encuadradas en el sector del turismo y del comercio y la hostelería, siempre que estén vinculadas al sector turístico, de abril a octubre del 2021. Los trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, su subsidio por desempleo o la renta activa de reinserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, podrán solicitar el subsidio especial por desempleo durante el plazo adicional de un mes a partir de la publicación del Real Decreto-Ley que acaba de aprobar el consejo de ministros.

 

Aplazamientos y reducciones de impuestos

Se permite el aplazamiento de las obligaciones fiscales durante seis meses, con tres meses de carencia, previa solicitud, de deudas tributarias correspondientes a declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones el plazo de presentación e ingreso de las que finalice entre el día 1 de abril y el 30 de abril de 2021, y que lleguen a un máximo de 30.000 €. Por lo tanto, ni pymes ni autónomos deberán pagar en abril los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2021 y los podrán aplazar hasta el octubre. También, con carácter general, se aplicará una reducción del rendimiento neto en estimación objetiva (IRPF) y cuota del régimen simplificado (IVA) del 5% actual al 20%.

En el caso de la hostelería, comercio y turismo, la reducción en la tributación por módulos llegará al 35% y también se aplicará a la tributación del régimen simplificado de IVA. Esta medida tendrá validez en el cuarto pago fraccionado de 2020 y el primero de 2021.

De manera adicional, la exención fiscal de los vales de comida se extiende también al teletrabajo, de cara a los pedidos a domicilio que se realicen en este contexto.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social

Aplazamiento de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 en el caso de las empresas. Para los autónomos será entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2021, con un interés del 0,5%.

 

Novedades en los ERTE

Se amplían los ERTE por fuerza mayor del CNAE 5610 (restaurantes y puestos de comida); CNAE 5630 (establecimientos de bebidas), CNAE 4634 (comercio al por mayor de bebidas), CNAE 9104 (actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y el CNAE 9200 (actividades de juegos de azar y apuestas). Por lo tanto, quedan exoneradas del abono de la cuota a la Seguridad Social de la siguiente manera: 

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: el 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero del 2021.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: el 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre del 2020 y enero del 2021. 

 

Para más información podéis consultar los siguientes enlaces del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo :  MINCETUR    y   PLAN DE REFUERZO

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