60. Clásulas abusivas…

Identificar una cláusula abusiva no siempre es fácil, pero hay casos en que un simple pago que no se contemplaba en inicio o un incremento en los intereses puede ser el detonante para saber que se está ante una situación de abuso por parte del banco.

Las cláusulas abusivas más habituales son el cobro irregular de comisiones o intereses desmesurados y la compensación injustificada de saldos y se dan, sobre todo, en los créditos al consumo, personales e hipotecarios. También se producen en las tarjetas de crédito, donde una práctica abusiva puede elevar los intereses por usar este medio de pago tan habitual.

Una cláusula abusiva es toda disposición contractual no negociada individualmente, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes, en este caso por la entidad de crédito.

Las cláusulas abusivas más habituales en las hipotecas son:
Cláusula suelo. Es una de las disposiciones que suelen incluir algunos créditos hipotecarios, en concreto los suscritos a interés variable. Se fundamenta en que si el tipo de interés (vinculado al euríbor) sube, al cliente le repercutirá en su cuota. Si en cambio baja, también se reflejará, pero hasta un mínimo fijado por el banco. Algunas veces es difícil detectarlo debido a que la cláusula del contrato está camuflada, por ejemplo, como interés mínimo.
Intereses de demora abusivos. Puede que algunos bancos apliquen unos intereses moratorios abusivos y contrarios al código de buenas prácticas bancarias. Se puede detectar a través de apartados como vencimiento anticipado del préstamo, en el que se exprese el interés que cobraría la entidad en caso de darse por vencida la financiación, pero de forma desproporcionada al interés vigente. Para evitarlo, hay que mirar con detenimiento el contrato con el fin de comprobar si hay alguna disposición que invite a pagar estos intereses.

Gastos unilaterales. Esta cláusula es más difícil de detectar por parte de los usuarios, ya que se indica que serán ellos quienes corran con los gastos, incluso los que deberían ser asumidos por el banco, y es contraria a la Ley de defensa de los consumidores.
Fuente: Esine inmobiliaria.

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