61. El ITP también para los inquilinos.

El ITP que grava la compra de viviendas usadas.

La Comunidad de Madrid incia la exigencia de su pago en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago ya que adquiere el derecho de uso por el tiempo de duración del contrato, a cambio de una cantidad; o sea, una adquisición, onerosa.

El tributo está en el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1993.

Es un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento.

Si eres empresa o profesional y usas la vivienda como alquiler distinto del de vivienda, no pagarías ITP, se paga IVA.