El Govern aprueba una deducción en la cuota del IRPF y otro aplazamiento en el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos en un nuevo Decreto Ley

El Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, complementa otras medidas adoptadas con anterioridad en relación a dichos impuestos

Con la intención de paliar los graves efectos de la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia del coronavirus, el Govern de la Generalitat de Catalunya ha aprobado este 5 de noviembre nuevas medidas tributarias en el ámbito del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así lo ha dictado mediante el Decreto Ley  36/2020, de 3 de noviembre, que entró en vigor ayer 6 de noviembre de 2020.

El presente Decreto Ley, estructurado en dos capítulos que contienen dos artículos, uno por cada medida, complementa otras medidas adoptadas con anterioridad en relación a dichos impuestos.

Por un lado, el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, aplazó hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos y la aplicación del recargo en la Ciudad Condal. No obstante, puesto que se hace difícil prever hasta cuándo el coronavirus impedirá el funcionamiento normal de los establecimientos turísticos, el Govern ha estimado necesario posponer la fecha hasta el 1 de junio de 2021.

Por otro lado, la regulación actual del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas obliga a declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos provengan de dos o más pagadores y superen los 14.000 euros brutos anuales. Este es el caso de muchos trabajadores que este 2020 han cobrado una parte del sueldo de su empresa y otra del Estado en forma de prestaciones contributivas derivadas de situaciones de ERTE o prestaciones por desempleo. Por esta razón, el nuevo Decreto Ley establece una deducción autonómica del IRPF que libera a los trabajadores de la obligación de presentar la declaración del impuesto por tener dos pagadores, siempre que la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal sea positiva.

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EQUIPO HLCLUB , Blanca López Fiñaga, Vilanova i la Geltrú, 07/11/2020