Modificación incluidas en la Ley 5/2020. Impuesto sobre las Estancias en establecimientos de uso turístico.

Publicación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

 

Resumimos en lo que atañe a nuestro sector y que; en su capítulo V modifica el importe del impuesto sobre las Estancias en establecimientos de uso turístico.

Con efectos de 1 de julio:

 

 

 

Asimismo, la citada Ley modifica la 13/2002 de 21 de junio en sentidos como el siguiente:

Se prevé que la actividad HUT  «se inicia cuando se realiza la publicidad o la comercialización del alojamiento, directamente o a través de un intermediario» y se incorpora expresamente como infracción grave o muy grave, en función del caso, la oferta o publicidad del alojamiento sin disponer del título habilitante (licencia HUT).
Infracción grave:
– El propietario no comunica a la Administración que se desarrolla una actividad irregular en su vivienda.
– Superar el máximo de ocupantes permitidos.
– No adoptar las medidas previstas frente a comportamientos que atenten contra las normas de convivencia.
ENLACE AL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT

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