21. Boletín Inmobiliario. Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.

La nueva norma, que ha entrado en vigor el 28 de junio, prevé la rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años, unos tres millones de viviendas de aquí a 2018, a los que se aplicará un nuevo sistema de inspección de edificios. En esa rehabilitación, exigirá una memoria económica que explique cómo financiará la obra. Además, cuando lo regulen las administraciones locales, en 10 años quedará extendido a todos los edificios de vivienda colectiva, a medida que se cumplan los plazos de revisión de las ITE actuales.
La Ley simplifica el concepto de obra de rehabilitación para que reformas menores opten a ayudas públicas, replantea los juegos de mayorías dentro de las comunidades de propietarios -penaliza las mayorías hegemónicas (60%) en las asambleas-, y facilita la introducción del sector privado en la gestión de proyectos urbanísticos.
Los ayuntamientos podrán actuar de oficio y ordenar rehabilitaciones de edificios privados. Para pagarlos, la Ley permite a las comunidades ceder «partes del inmueble -en alquiler o derecho de uso- a cambio de pagos aplazados», o fijar «permutas o cesión de terrenos o parte del inmueble sujeto a reforma por determinada edificación», y que puedan «alquilar locales, viviendas u otros elementos comunes». Es el caso de las viviendas de los porteros, que en muchos casos carecen de cédulas de habitabilidad.
También invita a las constructoras a cobrar la reforma a coste cero y de forma diferida, en función de los ahorros energéticos obtenidos. Esta fórmula servirá, según los administradores de fincas, para «combatir la morosidad financiera en las comunidades de propietarios».
La Ley fija también las sanciones en materia de certificación energética de edificios y su graduación. Así, las infracciones leves se sancionarán con multas de 300 a 600 euros; las graves, de 601 a 1.000 euros, y las muy graves, entre 1.001 y 6.000 euros.

 

Además, el texto aclara que «no obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido».