El Tribunal Supremo anula el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La Sala aplica la sentencia del caso ‘Airbnb Ireland’ del TJUE e invalida la disposición española (Modelo 179) por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea:

Hoy os traemos una de las noticias de interés. Se anula el modelo 179 de obligación de información. Dicho modelo pasa a ser inválido debido a que hay una resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Ha sido adoptado el TSE (Tribunal Supremo de España) que declara como nula esta obligación.

Sobre el modelo 179:

»Regulaba que los datos que debía contener la declaración informativa. Como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. También la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente, y la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.»

 

La causa principal recae en que pese a ser una normativa interna legal (declaración y aplicación del modelo 179), el Estado Español no notificó debidamente y ha entrado en conflicto con una legislación superior dictada por el TJUE, provocando a su ver un conflicto contencioso-administrativo anulando así su efecto a derecho.

En resumen, podemos asegurar que la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

 

Os mantendremos informados de futuros cambios en las leyes o variaciones de las mismas.

 

Equipo de HLCLUB.ES

 

Fuentes: Poder Judicial, APARTUR