42. Dación en pago.

La Ley de «Segunda Oportunidad» facilita la dación en pago a los particulares y emprendedores más endeudados al liberarles de deudas pendientes tras ejecutar garantías.
“Las familias podrán a partir de ahora lograr una reestructuración de sus deudas mediante un acuerdo extrajudicial de pagos: un procedimiento coordinado, transparente y reglado, que les permitirá negociar de forma unificada y supervisada con sus acreedores»;
«Este procedimiento se hará especialmente sencillo para los particulares, de forma que en plazos muy breves y con los menores costes administrativos puedan acordar quitas, aplazamientos y otras formas de reducción de la deuda». Cuando la banca no acepte esta refinanciación, «se habilitará en la Ley Concursal que las personas naturales puedan liberar las deudas que queden impagadas tras ejecutar las garantías y sus bienes»;
«Hasta ahora, incluso quien se veía obligado a vender sus bienes para pagar sus deudas, seguía siendo responsable de pagar la parte remanente. Esto condenaba a los hogares y empresarios a vivir con la losa de la deuda pasada incluso habiendo renunciado a sus bienes. Con esta reforma, en el marco de un procedimiento controlado judicialmente y con todas las garantías, será posible liberarse de esa losa».
Fuente: Gobierno.

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