39. Certificados energéticos sin control en los alquileres.

Desde junio de 2013 el certificado energético es obligatorio para todo aquel que quiera vender o alquilar su casa. Si bien en las compraventas el notario ejerce una tarea de control y exige el certificado para escriturar la operación, esto no ocurre en los alquileres. Muchos caseros descartan realizarlo porque, al tratarse de un contrato privado, ningún organismo competente está vigilando que los pisos que se alquilan dispongan de él. Pero hay que tener en cuenta que, si firmado el contrato de arrendamiento el inquilino decide denunciarlo, el propietario podría enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros.

Los contratos de arrendamiento, al ser privados entre las partes, no se encuentran afectados por ningún organismo de control o vigilancia que asegure que son correctos en forma, condiciones, etc. Si bien los contratos han de someterse a lo dispuesto en la legislación, no hay un órgano actual que supervise que esto esté ocurriendo.

Donde la administración sí está exigiendo y controlando el certificado energético de los alquileres es en los servicios de mediación entre propietarios e inquilinos que ella misma ofrece. Este es el ejemplo de los alquileres que forman parte de la bolsa de Agència de l’habitatge de Catalunya o el Plan alquila de la Comunidad de Madrid.

Precisamente, el propio servicio de atención telefónica de este último organismo informa de que uno de los requisitos previos a la inscripción de una vivienda en la bolsa de inmuebles a alquilar es que el propietario presente la etiqueta energética del inmueble.

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