63. Sentencia del Tribunal Supremo para la anulación de liquidaciones usando valoración pericial de la Administración Tributuaria.

La Administración Tributaria abre procedimientos con el fin de comprobar valores de inmuebles, no motiva dichas comprobaciones y tampoco se puede acceder a la tasación de sus peritos; por todo lo cual modifica al alza el valor asignado.

Por supuesto, sus peritos ni se personan en el inmueble; así pues, cómo pueden saber el estado de la propiedad…

Una sentencia de 18/01/2016, con número de recurso 3379/2014, del Tribunal Supremo da un golpe al método de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria que se contempla en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, cuyo razonamiento es el de los valores de mercado.

Esta sentencia abre la senda de la anulación de liquidaciones dictadas con ese método de valoración… «no cumple los criterios necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva».

Según el Supremo, cuando la Administración realice una mezcla de métodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real que, no olvidemos, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Finalmente el Tribunal Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, y la visita del perito al inmueble es imprescindible.

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